Órganos de la CDAG

Los Órganos de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, según lo establecido en el Decreto del Congreso de la República Número 76-97, “ Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, artículo 91, y Acuerdo Número 104/2012-CE-CDAG que aprueba los Estatutos de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, son los siguientes:

Asamblea General

La Asamblea General es el órgano representativo y superior de la Confederación. Se integra por un delegado de cada una de las federaciones deportivas nacionales y un delegado por cada una de las asociaciones deportivas nacionales, quienes tendrán derecho a voz y voto. Los delegados de las federaciones y a las asociaciones deportivas naciones serán designados en la forma prevista por la ley.

Comisión de Fiscalización

Es la encargada de ejercer una eficaz fiscalización y un control interno sobre el manejo administrativo y contable de la Confederación y de todas las entidades que la integran. La comisión será electa en la primera Asamblea General ordinaria de la Confederación, que se realice durante el año calendario que corresponda y desempeñará sus funciones sin perjuicio de la Contraloría General de Cuentas.

Tribunal de Honor

El tribunal de Honor de la Confederación, se constituye en la máxima instancia disciplinaria en el deporte federado en el ámbito de su competencia, ejerciendo su jurisdicción en las siguientes instancias:

A) Instancia de apelación en definitiva: con competencia en todo el ámbito disciplinario deportivo luego de haberse agotado las instancias previas correspondientes.

B)Instancia de conocimiento en vía directa: con competencia para conocer y resolver sobre faltas en el ejercicio del cargo en las siguientes instancias diligénciales:

  • Comité Ejecutivo de Confederación
  • Comités Ejecutivos de Asociaciones Deportivas Nacionales
  • Comités Ejecutivos de Asociaciones Deportivas Nacionales
  • Comisiones específicas nombradas por la Asamblea General o Comité Ejecutivo de Confederación.

Comité Ejecutivo

Según lo establecido en la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, articulo 95. Atribuciones. Son atribuciones del Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, -CDAG- las siguientes:

  1. Reunirse en sesión ordinaria, por lo menos, una vez por semana y, extraordinariamente, cuando sea necesario.
  2. Ejercer la representación legal de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y del Deporte Federado en general, dentro de su competencia, de conformidad con lo establecido en esta ley, pudiendo delegarla en la Gerencia de acuerdo a las circunstancias.
  3. Aprobar o improbar los estatutos de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales, siendo responsable de que éstos se encuentren redactados acorde a esta ley y en consecuencia con su espíritu y a la vez permitan el desarrollo, armónico en su respectivo deporte y que cumplan con lo que reglamenten las normas de su respectiva federación internacional.
  4. Velar porque las federaciones deportivas nacionales y las asociaciones deportivas nacionales se apeguen en su funcionamiento a lo enmarcado en la presente ley y en sus estatutos, cumpliendo debidamente con la ejecución de sus programas y planes de trabajo y presupuestos. En casos justificados y con base en dictamen de órganos competentes de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, podrá suspender de sus funciones a quienes no cumplan con lo anteriormente expuesto, tomando las medidas pertinentes, agotando el procedimiento reglamentario, donde se garantice el derecho de defensa. Corresponderá al comité Ejecutivo de la Confederación delegar en el Tribunal de Honor esta atribución.
  5. Designar comisiones, delegados y representantes en la forma que establezca la ley.
  6. Presidir las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo en caso de empate, coyuntura en la cual el miembro del Comité Ejecutivo de la Confederación quien presida esa Asamblea General, hará uso del voto de calidad para decidir, siempre que no se trate de asuntos eleccionarios.
  7. Promover y apoyarla construcción, conservación y mantenimiento de campos e instalaciones deportivas, dándose prioridad a los departamentos y municipios que carezcan de ellos.
  8. Organizar, dirigir y reglamentar los juegos deportivos municipales, departamentales, regionales y nacionales.
  9. Fiscalizar y supervisar el funcionamiento y las actividades de las organizaciones deportivas afiliadas de acuerdo con sus estatutos y reglamentos.
  10. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, Tribunal de Honor, de la Comisión de Fiscalización, administrativo contable, disponer lo que sea conveniente para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
  11. Formular con base al Plan Anual el presupuesto anual de la Confederación, como mínimo, con tres (3) meses de antelación al inicio del año fiscal y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
  12. Autorizar y juramentar a los deportistas, equipos, selecciones y delegaciones deportivas para que participen en representación del deporte federado nacional en eventos que se realicen en el país o en el extranjero, salvo los casos contemplados donde para ejercer un control más eficiente, deberá existir un mecanismo de coordinación entre la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el comité Olímpico Guatemalteco, excepto cuando sean eventos auspiciados y avalados por el Comité Olímpico Guatemalteco.
  13. Juramentar y dar posesión a los directivos de las Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales, a los miembros del Tribunal de Honor, a los de la Comisión de Fiscalización Administrativo-contable.
  14. Participar en el diseño conjunto de políticas y planes derivados del plan Nacional de Desarrollo de la Actividad Física.
  15. Contratar y remover al Secretario General, Auditor Interno y Gerente de la Confederación. En los casos de los dos (2) primeros, sus funciones serán establecidas en los estatutos de Confederación siendo todos los cargos remunerados.
  16. Cumplir y hacer que se cumpla la presente ley, sus reglamentos y los estatutos de la Confederación.
  17. Emitir los acuerdos y reglamentos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta ley.

Secretaría General

La Secretaría General, depende directamente del Comité Ejecutivo. Según lo establecido en los Estatutos de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala en el Capítulo V, Sección Primera, Articulo 24. Son funciones del Secretario General:

  1. Elaborar y autorizar las Actas del Comité Ejecutivo y Asamblea General y llevar el control de los libros correspondientes, así como elaborar sus acuerdos.
  2. Asistir a todas las sesiones que celebre el Comité Ejecutivo y la Asamblea General.
  3. Preparar toda la documentación relacionada con la convocatoria a Asambleas Generales y sesiones que sea competencia del Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala.
  4. Preparar con la debida anticipación las agendas de sesiones de Comité Ejecutivo y de la Asamblea General.
  5. Velar porque la correspondencia y los expedientes en trámite se encuentren al día.
  6. Expedir las certificaciones que le sean solicitadas o de oficio cuando procediere.
  7. Rendir los informes que le sean requeridos por parte del Comité Ejecutivo.
  8. Proporcionar la información de su competencia que le sea solicitada por la Gerencia.
  9. Coordinar las actividades de carácter oficial en las cuales tenga que participar el Comité Ejecutivo.
  10. Representar al Comité Ejecutivo en los actos para los cuales sea designado.
  11. Las demás que le determinen las leyes y las que le asigne el Comité Ejecutivo en relación con su cargo.

Auditoría Interna

Tiene como objetivo ser responsable de ejercer el control interno institucional y velar porque se mantengan actualizados los procesos y sistemas operativos de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, conforme a los lineamientos de auditoría gubernamental. Según lo establecido en los Estatutos de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala en el Capítulo V, Sección Segunda, Articulo 26. Son funciones de la Auditoría Interna:

  1. Evaluar periódicamente los sistemas y procedimientos utilizados para el control contable interno de “La Confederación” y las entidades que administren recursos de “La Confederación”, dentro del marco legal.
  2. Apoyar al Comité Ejecutivo, Gerencia y demás Unidades Administrativas de “La Confederación”, así como a las Federaciones, Asociaciones y las entidades administradas por la Institución, con información confiable sobre aspectos de control interno contable, administrativo, técnico y financiero;
  3. Impulsar la aplicación de las leyes, reglamentos, Acuerdos y Normas de Control Interno, para garantizar que los recursos de “La Confederación”, se inviertan en forma eficiente, efectiva y transparente;
  4. Promocionar la eficiencia en las operaciones de la institución;
  5. Velar porque la ejecución de los procesos administrativos se adhieran a las políticas establecidas por el Comité Ejecutivo y la Gerencia de la institución;
  6. Velar por la custodia de los activos de “La Confederación”;
  7. Verificar los resultados de la gestión de la institución, utilizando las políticas, metodologías, normas, técnicas y procedimientos establecidos en “La Ley” en concordancia con lo que establezca la Contraloría General de Cuentas, en lo que fuera aplicable;
  8. Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito;
  9. Promover la capacitación y desarrollo del personal a su cargo;
  10. Cumplir con la programación de trabajo incluida en el Plan Anual de Auditoría;
  11. Revisar, autorizar, aprobar o modificar la planificación específica de las auditorías que se practiquen;
  12. Verificar que la ejecución del trabajo de auditoría se realice adecuada y profesionalmente, cuidando que se apliquen las normas relativas a la ejecución del trabajo;
  13. Comunicar los resultados de las auditorías y discutir en forma oportuna con el supervisor los posibles cambios de tipo técnico antes de trasladar los informes a los responsables;
  14. Autorizar y aprobar los informes de auditoría y velar porque se remita a la Contraloría General de Cuentas, copia de los mismos;
  15. Facilitar la información requerida por las autoridades superiores y por las demás Unidades de “La Confederación” y
  16. Las demás atribuciones que determinen las leyes y las que a juicio del Comité Ejecutivo le sean asignadas y las funciones específicas del puesto, establecidas en el Manual de Organización y Descripción de Descripción y Perfiles de Puestos de “La Confederación”.

Tribunal Electoral del Deporte Federado

Es la máxima autoridad en materia electoral dentro del deporte federado para la elección de los miembros de los Comités Ejecutivos, Tribunales de Honor y Comisiones Disciplinarias, teniendo a su cargo organizar los procesos eleccionarios, declarando el resultado y la validez de las elecciones o en su caso la nulidad parcial o total de las mismas.

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